miércoles, 28 de octubre de 2009

El Reglamento, parte 2


Conforme al propio Reglamento de la Policía Municipal de Carolina se han establecido Normas Administrativas de cosas establecidas.

Ejemplo:

Uniformes, insignias, armas de fuego y equipo (art8)

En esta sección se establece el uniforme a utilizarse en la Policía Municipal y el equipo esto lo podrá leer en los incisos 1 y 2 en el inciso 4 se establece lo siguiente:

4) El Uniforme constara de las siguientes piezas:

A. Sombrero de paja para hombres y mujeres...
B. Camisa color navy blue de manga corta
C. Pantalones para hombres y mujeres estilo militar con tablillas para el cinturón...
D. ,e,f,g,h,i, y j.

Ahora bien establecido esto en el Reglamento y estando claro con lo que dice el mismo, le pregunto.

¿El cambio del uniforme de la Estación de Isla verde es valido?

Discutiremos en la próxima sección....

Recuerda que una pregunta de algo que al final no es legal puede ser refutada y al final prevalecerá lo que dice la Ley...

jueves, 22 de octubre de 2009

Registro irrazonable vs. registro ilegal


Hemos hablado del arresto, el sospechoso otros conceptos, hablaremos sobre Registro irrazonable vs. Registro ilegal. Mucho cuidado que hay muchos por allí violando derechos.

La garantía constitucional protege a los ciudadanos contra registros que, aunque legales pueden ser irrazonables. Por vía jurisprudencial se ha permitido el registro incidental a un arresto legal. Por lo que el Estado puede registrar sin una orden previa.

Irrazonable vs. Ilegal

a. Si el arresto es valido, será cuestión en determinar si el registro es razonable o irrazonable, en cuyo caso la evidencia que se ocupe será suprimida en los tribunales.
b. Si el arresto no es valido o no hay arresto previo, será un registro ilegal. En estas circunstancias el registro será el “fruto del árbol prohibido”

Ejemplos registros ilegales:

1. Registro incidental a un arresto bajo Reglas 11 o 12 que no es validada por un magistrado.
2. Registro incidental al arresto de la persona equivocada.

1. Registro de la persona, sin arrestarla primero, Pueblo v. González Rivera, 100 DPR 651 (1972). Excepto que circunstancias extraordinarias justifiquen que se registre antes de arrestar. la persona tiene un arma.. La persona esta destruyendo evidencia
2. La persona tiene un arma.
3. La persona esta destruyendo evidencia
4. Registro incidental a orden de arresto con defecto substancial en la orden.
5. Registro de una residencia, en ocasión de diligenciarse una orden de arresto..

miércoles, 21 de octubre de 2009

La Fianza.



Cuantas veces se escucha a un Funcionario de Orden Publico decir, el Juez le hecho una fianza muy baja. La realidad es que la fianza no es un castigo, alégrate que hubo determinación en tu caso.





Hablemos de la Fianza:

A. Disposición Constitucional

El Art. II, sec. 11 dispone lo relativo a fianzas:

“Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detención antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y multas no serán excesivas.”

B. La Fianza

1. Mandatoria

Toda persona arrestada por cualquier delito tendrá derecho constitucional
a quedar en libertad bajo fianza hasta tanto sea convicta.

2. Por que se presta fianza.

Garantizara la comparecencia de la persona arrestada ante el magistrado o
Tribunal correspondiente.

C. Cuantía

Por disposición constitucional, la fianza no podrá ser excesiva.

Hay tanto por repasar para no caer en malos comentarios contra otros.

martes, 20 de octubre de 2009

El Reglamento


Nuestro Reglamento:

Aplicara a los miembros de la Policía Municipal de Carolina. No es aplicable al Comisionado.(art3)

Será interpretado en armonía con la Ley de la Guardia Municipal.(art4)

Aquí si hay tela que cortar...debido a las tantos cambios que por Orden Ejecutiva y normas administrativas ha sufrido. Dicen ellos pues la realidad es que ellos mismos están violando la propia ley.

Las Leyes en Puerto Rico son eso leyes, que aunque viejas y no usadas si no han sido derogadas tienen fuerza a la hora de ser aplicadas. Ahora bien, cuando hablamos de leyes debemos saber que hay un orden jerárquico en las mismas.

Por ejemplo:

La constitución no puede ser enmendada y derogada por una simple ley, pues tienen que hacerlo de la manera que se establece en ella. Por lo que es conocida como nuestra Ley Suprema. Aquella que garantiza derechos y rige los corazones de un pueblo.

De aquí pasamos a las siguientes:

1. Leyes Especiales
2. Leyes Generales
3. Reglamentos, Ordenes Ejecutivas, Normas Administrativas, etc.

Y las jurisprudencias que tienen fuerza de ley.

Cada ley en su jerarquía establece como será enmendada o derogada. Y si de ella surge que una de menor fuerza pueda añadir algo, establecera la manera de hacerlo. No quitar ni cambiar pues seria enmendar.

Veamos un ejemplo...

“Cuando hablamos de Ordenes Generales o Administrativas dice el reglamento”

-Las ordenes administrativas obligatorias impartidas por escrito por el Comisionado de la Policía Municipal a todo su personal relacionadas con procedimientos de trabajo, uso y medidas administrativas que regulan la operación y el funcionamiento de la Policía Municipal, NO CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO. (art5, inc. 26)

Lean bien pues una pregunta de examen de una orden administrativa ilegal, se gana en una verificación del examen. Yo se lo aseguro, que se ganara. Por lo que hay un monton de Normas Administrativas que segun fueron redactadas enmiendan el Reglamento. ¿Serán validas? Lea y juzgue usted.
continuaremos...

lunes, 19 de octubre de 2009

Conceptos...continuacion

Si de estos 10 conceptos usted puede definir cinco de ellos de memoria esta en buen camino.Te daré un ejemplo, definiré de memoria lo siguiente:

1. Arresto= Acto de poner a una persona bajo custodia del modo y forma que la ley lo Autoriza.

Usted deberá acortar lo más posible la definición pero no podrá dejar fuera de ella los aspectos importantes que de la misma ley surgen en su definición. Por que es importante esto, pues les diré. A la hora de tomar un examen se juega con frases, términos y otras tantas cosas que pueden ser puestas con el pleno deseo de que uno se equivoque.

Volvamos a los ejemplos, presta mucha atención de cómo se juega con los términos para engañar la mente del lector:

Cuando un Juez expide una orden de arresto pues el delito imputado en la denuncia era un delito grave, el arresto podrá hacerse a cualquier hora del día o la noche. Si fuere un delito menos grave, el arresto no podrá hacerse por la noche, a menos que el magistrado que expidió la orden lo autorice.

a. Durante un patrullaje en horas de la noche el Pol. Oconor # 000 se percata que Chencho comete un delito menos grave en su presencia. Podrá Oconor arrestar a Chencho.

1. Sí
2. No

Te daré la respuesta luego....

sábado, 17 de octubre de 2009

Conceptos

Cuando estuve repasando las diferentes leyes, reglamentos y ordenanzas algo que me ayudo mucho fue lo siguiente:

Hay que aprenderse los conceptos.

Apréndalos de memoria, repítalos cada ves que pueda.

Ejemplo de algunos:

1. Arresto
2. Motivo Fundado
3. Fianza
4. Denuncia
5. Magistrado
6. Orden de arresto
7. Orden allanamiento
8. Delito
9. Delito Grave
10. Delito menos grave.

Estos son solo algunos de los ciento que podemos mencionar y creí prudente detenerme un poco para que usted lo supiera. Aprender es importante, pero más importante es aprender correctamente, pues estos son conceptos definidos en ley. Estoy seguro que le ayudara tanto en un examen como en su trabajo diario. Y después que usted aprenda lo correcto sé dará cuenta de muchas cosas que ocurren por allí. Estamos enfatizando en muchos de ellos para luego entrar en otra tónica.

jueves, 15 de octubre de 2009

Orden de Registro y Allanamiento


Orden de Registro y Allanamiento.

Por allí hay muchos que les gusta que los policías realicen registros irrazonables exponiendo así al interventor a una demanda por violación a los Derechos civiles del ciudadano.

Me explico:

Definamos el concepto:

Orden de Registro y Allanamiento, es un mandamiento expedido a nombre del pueblo de Puerto Rico por un magistrado, y dirigido a un funcionario del orden publico, agente de rentas internas o inspector de contribuciones sobre ingresos, dentro de las funciones de su cargo, ordenándole buscar y ocupar determinada propiedad mueble.

Procedimiento in rem:

Cuando se expide la orden para registrar determinada propiedad, se trata de una orden contra la cosa. Por lo que nos es necesario incluir en la orden el nombre de la persona que ocupa o posee la propiedad. En cambio, cuando la orden se expide para registrar a una persona deberá nombrarse o identificarse a la persona y el procedimiento será “in personam” Referencia. Pueblo v. Rivera, 87 DPR 564 (1963)

Propiedad a ocupar.

Cualquier propiedad mueble que ha sido objeto de un delito contra la propiedad y cualquier propiedad que ha sido o esta siendo o se propone ser utilizada como medio de cometer un delito...continuaremos.

miércoles, 14 de octubre de 2009

Registro Incidental al Arresto

Cuantas veces he oído decir a Policías en sus conversaciones que en tal lugar pegaron a tres o cuatro sujetos y que los registraron. Analicemos lo siguiente:

La garantía de nuestra constitución (por cierto una de las mas completas en el mundo)protege a la ciudadanía contra registros que sean irrazonables, aunque pueden ser legales. Nuestra jurisprudencia ha establecido que un arresto legal conlleva un registro incidental. En palabras sencillas si sé cometió un delito y usted arresto registre en el lugar a la persona, y no-solo a la persona, extienda su registro al lugar y cosas que esta traiga (en el lugar) Pueblo V. Sosa Díaz, 90DPR 622 (1964) Estos criterios son de estricto cumplimiento ya que el registro o incautación incidental a un arresto legal se considera un derecho limitado por parte del Estado. El mero hecho de que ocurra un arresto legal no convalida un registro sin una orden. Por lo que el Juzgador tendría que analizar la totalidad de las circunstancias del caso.

Criterios a considerar para registro sin orden:
a. Si es para ocupar armas.
b. Debe limitarse a la persona y lugar de control inmediato
c. Registro, contemporáneo al arresto
d. En casos de transito y por la movilidad del vehículo podrá registrarse el vehículo si las circunstancias así lo justifican. Pero una mera infracción a la ley de transito no justifica un registro al automóvil. Pueblo v. De Jesús Robles, 92 DPR 345 (1965)

Importancia de esto es llevar un caso sólido ante nuestros Tribunales, después no nos quejemos diciendo que se nos cayo el caso. Hay que hacer las cosas bien...

martes, 13 de octubre de 2009

El Sospechoso

Lamento decir que el termino sospechoso ha sido utilizado erróneamente por todos nosotros. Este termino a mi mejor entender y sin animo de ofensas, ha sido añadido al vocabulario del día a día de los Policías que en su arduo trabajo ha ido mas allá de lo que le permite la ley. Se escucha en todo momento hay un sospechoso aquí, tres allá y no sé cuantos más en otra parte. Por lo que pienso que ha sido un arma muy peligrosa para intervenir ilegalmente con alguna persona (este es solo mi pensamiento) No soy un experto en la materia, pero daré un ejemplo:

Los derechos constitucionales a la asistencia de abogado y a la no auto-incriminación surgen desde el momento en que la labor investigativa del Estado se torna en una adversativa dirigida a un SOSPECHOSO.

Por lo tanto para tener una persona como sospechosa es inevitable que tiene que haber ocurrido un delito o su tentativa.
A partir de ese momento esa persona considerada sospechosa habrá que garantizarle sus derechos constitucionales. Rivera Escute v. Jefe, 92DPR 765, (1965). Por lo que hay que hacer las advertencias de ley:

a. Tiene derecho a permanecer en silencio y no incriminarse.
b. Todo lo que diga podrá ser usado en su contra.
c. Tiene derecho a asistencia de un abogado desde ese mismo momento.

Las advertencias a, b, c deben hacerse a partir del 26 de octubre de 1965(Rivera Escute v Jefe, supra)

d. Si no tiene dinero para pagar el abogado, el Estado le proveerá uno libre de costo.

La d es requerida a partir del 13 de junio de 1966 (Pueblo v. Guadalupe Rosa, 94 DPR 190 (1966)
Estoy seguro que si aplicamos los terminos como dice la ley, seran menos los casos que perderemos en los tribunales.

lunes, 12 de octubre de 2009

Repaso para examen

En muchas ocasiones he escuchado la maravillosa frase del que posee rango indicandole a un policia que arreste a (fulano) o lo detenga por investigacion. Debemos recordar que el arresto sin una orden previa esta matizada de ciertas circunstancias en la que el Oficial de Ley, tendra que evaluar a raiz de las cosas observadas si entiende que se ha cometido delito. Esto seria lo mismo que presentar a una persona ante un Magistrado para una determinacion de causa probable. A los fines de esta regla, las palabras motivos fundados son sinonimas de causa probable. En la determinacion de si un funcionario del orden publico tenia motivos fundados para creer que se habia cometido un delito en su presencia la conducta del funcionario o agente ha de ser juzgada a base de la apreciacion que haria una persona prudente y razonable de las circunstancias presentes. (Pueblo vs Alcala Fernandez, 1980, 109 D.P.R. 326)


A los fines de esta regla la jurisprudencia enmarca el concepto de motivo fundado en la posesion de aquella informacion y conocimiento que lleven a una persona ordinaria y prudente a creer que el arrestado ha cometido un delito.
Daremos un ejemplo:
El policia Oconor # 435 patrulla su sector a las 2:00am al ingresar en la calle matador observa una persona que brinca sobre una verja y acto seguido y con una pata de cabra comienza a forzar la puerta principal de la casa. Oconor brinca la verja y pone bajo arresto al sujeto, luego descubre que era el dueño de la residencia. Actuo conforme a la Ley el Policia Oconor...(deje su opinion)