lunes, 16 de noviembre de 2009

La Presuncion de Inocencia

En que consiste...

En todo proceso criminal se presumirá inocente al acusado. El Estado rebatirá tal presunción probando de manera clara en derecho todo lo alegado en el pliego acusatorio y la culpabilidad del acusado mas allá de toda duda razonable.

1. Culpabilidad mas allá de duda razonable es aquella convicción
moral que produce certeza, de que se ha cometido el delito imputado.

2. El fiscal deberá traer prueba suficiente en derecho sobre todos los elementos del delito imputado.

3. No basta que el Estado pruebe un caso prima facie del delito imputado
Si no que para lograr una convicción valida deberá además relacionar al acusado con los hechos constitutivos del delito.

Como la presunción de inocencia le acoge al acusado, este si lo desea no tiene que traer prueba. Es el fiscal quien tendrá que probar su culpabilidad mas allá de toda duda razonable.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Conceptos...Tercera Parte


Creí prudente detener la parte del Reglamento para volver al área de los conceptos.
Recuerda que debes en este momento dominar todos los conceptos para que puedas tener un progreso idóneo en la materia.

En estos días escuche un compañero enviar una patrulla para atender un robo, cuando pregunte lo ocurrido el robo no había ocurrido, sino que lo sucedido fue una apropiación ilegal, lo corregí en el momento sin faltarle al respeto y le dije por radio, usted indica apropiación ilegal.

El supervisor debe estar pendiente a esto, si usted quiere ser un nuevo supervisor, estos pequeños detalles no los deje pasar, les diré por que.

Ejemplo:

Nuestro amigo el Pol. Occonor # 000 esta sentado en la silla de los testigos
ha arrestado a Chencho cara cortao, por el delito de apropiación ilegal. Luego de leida las advertencias y seguir los procedimientos al dedillo, declara.

“Me encontraba en una ronda preventiva por la Vía Añoranza
cuando una dama me detiene para querellarse que le habían llevado
unas pertenencias. La cartera con dinero y otras cosas. La dama me dijo
que la había puesto encima del auto a lo que cerraba la puerta principal
de la casa. Que paso el individuo y señala a Chencho y toma la misma
y se aleja corriendo. Doy una ronda y lo detengo y arresto”. (finaliza el fiscal su turno)

(Abogado) ¿ Cuando le robo Chencho la cartera a la dama? ¿ Cuándo estaba afuera o dentro cerrando la puerta? Inmediatamente dispara Occonor y dice cuando estaba adentro...El abogado del diablo sonríe y le pregunta ¿ Y como le robo , si usted acaba de decir que el tomo la cartera y salió corriendo?...

Aprenda de una ves apropiación ilegal apropiarse sin intimidación y violencia. No es lo mismo que robo.

“Juez...absuelto” quien es el culpable, nuestro amigo Occonor que por no escuchar perdió un caso sencillo. Debió contestar.

“No hable de robo licenciado, hable de apropiación ilegal”

decida usted...